El Desplazamiento Forzado es delito contemplado a nivel internacional, de manera especial por la Convenio Americana de Derechos Humanos, que vulnera derechos fundamentales de los individuos y de forma mas especifica el Derecho de Circulación y Residencia, contemplado en Articulo 22 del Instrumento Internacional ya mencionado.
El desplazamiento Forzado ocasiona que las personas sean despojadas de manera arbitraria a tener que abandonar el lugar de residencia que voluntariamente y ejercicio de su libertad individual ha escogido como su lugar de habitación; ello ocasiona el abandonamiento por parte de las victimas no solo su tierra como propiedad privada que constituye dentro de su patrimonio económico, generándole un menoscabo patrimonial, sino que tener que abandonar su planes o proyectos de vida y tener que emprender intempestivamente un nuevo proyecto de vida que contemple nuevas formas de subsistencia. Este abrupto cambio al que se deben ver sometidas las personas victimas del desplazamiento forzado genera efectos psicológicos devastadores en el individuo, en su familia y en su proyección individual, en sus derechos y en la vulneración a su dignidad humana.
ARTICULO 22. INCISOS 1 Y 4 DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
1. [t]oda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
4. [e]l ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. […]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el desplazamiento forzado a la luz de este artículo, manifestando que son base a la numeral 1, la convención manifiesta el Derecho de los individuos a no ser desplazados forzosamente dentro de un Estado.
Adicionalmente se ha señalado que el derecho de circulación y residencia es una condición indispensable que permite el ejercicio del derecho a la libre desarrollo de la personalidad mediante el cual los individuos que habitan legalmente en un Estado tienen derecho a circular libremente en ese Estado y a escoger su lugar de residencia.
por otra parte el numeral 4 de este mimos articulo anteriormente señalado, ha sido reforzado con el Protocolo II del Convenio de Ginebra de 1949. el cual manifiesta que el desplazamiento forzado esta proscrito por la ley y solo existe excepción a esta regla cuando por razones de seguridad de las mismas personas o razones militares se deba realizar ese desplazamiento, solo que en esta circunstancia el Estado tiene el deber de emplear todas las medidas necesarias para que esas personas que tuvieron que desplazarse tenga todos los medios satisfactorios de subsistencia.
Según LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EL ARTICULO 22, debe ser interpretado dentro de los siguientes tres momentos facticos:
1. “la prevención de la violación imponiendo a los Estados el deber de proteger a la población para evitar la expulsión de su lugar de residencia habitual y para que pueda hacer ejercicio de sus derechos fundamentales”.
2. “la obligación de garantizar a los pobladores que han sido víctimas de la violación las condiciones mínimas de subsistencia de las que han sido despojadas al momento de la expulsión, esto es simplemente la alimentación, la vivienda, y la salud”.
3. la creación de “las condiciones para el retorno de los desplazados [,] no solamente por el aspecto material[,] si no fundamentalmente [...] crear las condiciones para que los hechos no se sigan repitiendo en el lugar del cual fueron expulsados, esto es para que se investiguen los hechos, se juzgue y se sancione a los responsables”
Este delito de desplazamiento forzado, contemplan una gran complejidad pues, al imponer de manera arbitraria a las victimas el deber de cambiar su lugar de habitación , comprende la violación de una gama de derechos humanos que repercuten de manera negativa en el comportamiento psicosocial de estos individuos, pues su condición de vulnerabilidad e indefensión ante la imposición de emprender un nuevo plan de vida denota la repercusiones psicológicas, económicas y sociales que este fenómeno del Desplazamiento Forzado tiene en un Estado, pues genera una crisis de seguridad a nivel interno del país, que se extiende desde el lugar de despojo hasta los focos o espacios receptores de esta población desprotegida, vulnerada e indefensa, acrecentando el agudecimiento del desempleo, el empobrecimiento, el aumento de enfermedades, mortalidad y la desarticulación social.
Es por ello que el deber de el Estado hacer frente a un fenómeno como es el Desplazamiento Forzado buscando no solo la reparación económica y de tierras de las victimas que sin razón alguna ha sido objeto de innumerables vulneraciones sino también ofrecer garantías de no repetición que eviten el advenimiento de nuevas circunstancias del conflicto que pongan el peligro la vida y la dignidad humana de estas victimas.
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