Desplazamiento Forzado

Desplazamiento Forzado

martes, 24 de mayo de 2011

LA MEMORIA HISTORICA EN EL ABORDAJE E INTERVENCION PSICOSOCIAL DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO.

El proceso de reparación y reconstrucción de la vida de las victimas de un conflicto que ha estado marcado por situaciones violentas debe tener como pilar fundamental la construcción de una memoria histórica; que permita recopilar todas aquellas características, costumbres y cultura propia de esa colectiva que ha sido vulnerado, pues solo de esta manera se podrán rescatar todos aquellos aspectos que los identifican como comunidad e iniciar un proceso liberación colectiva.
Cuando una colectividad ha sido victima de numerosas actuaciones violentas, la reparación de esas victimas no debe abordarse desde la perspectiva meramente individual, sino que debe buscarse la reparación integral de toda comunidad, pues la violencia ha interrumpido abruptamente dentro de la sociedad generando lesiones desde el núcleo social hasta causando lesiones personales en el individuo.
Un elemento muy importante para la reparación de las victimas en su proceso de saneamiento y proyección de un nuevo proyecto de vida es el esclarecimiento de la verdad el cual se busca y construye sobre las bases de la memoria histórica; pues solo a partir de la verdadera reconstrucción de los hechos del pasado se podrá lograr la reparación en las relaciones interpersonales y sociales de los individuos que habitan dentro de esa colectividad.
El autor Mauricio Gaborit nos señala en su texto “Recordar Para Vivir: El Papel de la memoria Dolorida en la Transformación del Imaginario Social y de la Identidad” que la integración del imaginario social a partir del cual se puede construir una nueva sociedad posteriormente de haber sufrido violentas vulneraciones, se evidencia desde los imaginarios de la propia comunidad que son sus creencias, costumbres, tradiciones, comportamientos típicos y cultura; en una palabra todo aquello que constituye su orden social y cultural lo que le atribuye una identidad como comunidad, y que se constituirá como el punto clave para la reconstrucción de la memoria histórica  que será la base de la nueva proyección de ese grupo social hacia el futuro.  Esa nueva proyección hacia futuro no es otra cosa que la recuperación del  tejido social que fue quebrantado y que va permitir el nacimiento de un nuevo orden histórico-social dentro de esa comunidad.
La elaboración de la memoria histórica, como reproducción de los hechos del pasado que estuvieron sesgados por la violencia y la vulneración de Derechos Humanos  se puede ver como un instrumento que permite filtrar las emociones, exteriorizando todos aquellos acontecimientos traumáticos que han afectado desde el núcleo social hasta el interior de las victimas, ello permite en primera medida la confrontación de la verdad narrada desde la vivencias individuales con la versión amañada de los hechos que comúnmente desarrollan las Instituciones del Estado para justificar o esconder la verdadera magnitud de la violencia. En segunda medida permite la purificación de las victimas desde su salud mental, hasta el reconocimiento de ciertos eventos  comunes traumáticos y violentos que caracterizaron dicha sociedad, lo que forjara una identidad personal y colectiva. Desde esta perspectiva podemos citar a Mauricio Gaborit, el cual manifiesta lo siguiente en su texto Memoria Histórica: Relato de la Victimas:
La recuperación de la memoria histórica, como estrategia de salud mental para aquellos que han sufrido los efectos de la violencia, tiene como consecuencia la institucionalización de la verdad frente a lo que Martín- Baró (1990b) llamó la institucionalización de la mentira.
Esta cita nos permite fortalecer el argumento anteriormente expresado donde le atribuíamos  dos objetivo específicos a la reproducción de los hechos históricos, pero adicionalmente debemos agregar  que las personas victimas de hechos violentos sufren graves lesiones en su interioridad que menoscaban su integridad personal, afectando su identidad, auto estima, auto confianza y fragmentando su seguridad para afrontar nuevos retos en el futuro.
El valor único y  indelegable que tiene la reconstrucción de la  memoria es la oportunidad de que las victimas conozcan la verdad y construyan un nuevo plan de vida desde esa verdad que le permita acceder a todos esos recuerdos del pasado, como un medio de sanación y identificación a partir  de todos esos hechos y acontecimientos que determinan el surgimiento de los que llamamos identidad personal y colectiva, lo cual sienta las bases para construcción de un mejor núcleo social a partir de la reparación, donde el respeto por los derecho humanos  y la dignidad humana de cada uno de los individuo sea un imperativo.

Por la Recontruccion una comunidad que ha sido flagelada, por la reparacion a quienes se les arrebato sus tierras, su vida y su dignidad humana

lunes, 25 de abril de 2011

TRAUMA PSICOSOCIAL


El Desplazamiento Forzado genera además de explicitas violaciones al Derecho Internacional ocasiona un desastre social que aniquila las costumbres culturales, que le otorgan identidad y autonomía a un individuo, arrebatándole sus raíces y despojándolo de sus proyecciones, adicionalmente tal como lo señalamos antes se evidencias vulneraciones de otros derecho fundamentales como la vida, la integridad física y la libertad que generan graves lesiones morales en la persona, la perdida de su propiedad privada de su patrimonio genera un menoscabo económico que evidencia la precariedad de fuentes de subsistencia, eliminando el abastecimiento alimentario, fomentando el advenimiento de enfermedades y de muerte.

Esas fuerzas propiciadoras del desplazamiento emplean como herramienta para cumplir sus fines el terror en la población civil para impedir  que la poblacion oponga resistencia a sus actos de barbarie y accedan a abandonar sus viviendas e infringiéndoles cada vez mas horror para eliminar la posibilidad de que regresen a sus hogares, eliminando toda esperanza en sus victimas, para ellos ganar ese territorio.

Segun Pecáut, las personas que han sido sometidas ha terror tal como señalamos antes, sufren una tripe experiencia, que ocasiona que la persona pierda sus características sociales con respecto a ese territorio, a que pierda su proyección hacia el futuro, pues ya no se siente como sujeto autónomo dominante de su vida , pierda la capacidad de sentirse libre a tomar sus propias decisiones dentro de su plan de vida en desarrollo de su libertad individual, pues ese terror al que fue sometido le ha creado un sujeto interior que se somete a la leyes y al arbitrio de otro.

 
 
Los desplazados en Colombia además de soportan ese terror infringido al momento de despojarse de sus viviendas y abandonar su lugar de habitacion,  debe enfrentar un nuevo proceso de inclusión a la sociedad a la cual se dirigen para buscar medios de subsistencia, este proceso de inserción de la poblacion desplazada que proviene del zona rural del país es un horror agonizante y constante que estas victimas del conflicto deben afrontar, pues el olvido del Estado y la indiferencia de la nueva sociedad, los subsume en una condición de marginalidad que aniquila igualdad de oportunidades y de aceptación de en la nueva sociedad.

Es por ello que según  Dice Pécaut, 
"Los desplazados colombianos viven la experiencia de la triple pérdida descrita por Arendt: pérdida de la inserción social, del significado de la experiencia y de los derechos”

Esa perdida del significado de la experiencia manifiesta que el dolor, la angustia y el terror que aqueja las personas que han sido victimas de la violencia y de desplazamiento forzado, destruyen los lazos sociales, eliminan los hábitos culturales que los identifican, por que ya no construyen una memoria ni los cimientos de las bases sociales entre una comunidad, pues para ellos el futuro es incierto en cualquier momento tienen que empezar de nuevo, convirtiéndose en un sujeto ajeno y receptivo de la integridad social, auto eliminándose de la cohesión social. 

es absolutamente necesario que el fenómeno del desplazamiento de efectué una reconstrucción de esa realidad evidenciada por las victimas, y de esta manera tal como lo manifiesta Ignacio Martin Baro iniciar la recuperación de la memoria para recuperar los colectivos humanos, la comunidad en conjunto como sociedad que fue devastada, Este es pues el inicio para afrontar la transformación de ese trauma psicosocial, pues como afirmaba Matin Baro quien ha sido violentado de esta manera  no solo comporta un síndrome o trauma individual sino también una herida de comunidad.
Es por ello que la transformación de una sociedad marginada y violentada como seria el caso de Colombia con la secuelas del conflicto armado, que tiene entre sus vertientes mas dominantes el desplazamiento forzado debe haber una contribución de todos para la construcción de un nuevo país, no solo desde la perspectiva de la reparación individual de las victimas sino también una reconstrucción de ese tejido social que fue fragmentado.

Contextualizacion del Desplazamiento Forzado

Colombia es uno de los Estados Americanos según la Corte Interamericana de Derechos Humanos que más casos ha evidenciado sobre la ocurrencia de este fenómeno de manera reiterativa, ello por la prolongada crisis de orden publico que ha experimentado  nuestro país en este conflicto interno.

Para hacer la contextualización del Desplazamiento Forzado en Colombia podemos traer a colación un caso ocurrido en el Departamento de Antioquia y que fue estudiado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamado  CASO MASACRE DE ITUANGO VS COLOMBIA, de julio 1 de 2006

En el cual  la población de unos corregimientos Antioquia, EL ARO y LA GRANJA y poblaciones aledañas, fueron invadidos por la Autodefensas Unidas de Colombia, los cuales de manera abrupta y arbitraria obligaron a  las personas salir de sus viviendas, hurtándoles sus reses y ganado y en algunas ocasiones destruyendo sus casas. Los habitantes de este corregimiento se vieron obligados a consecuencia de fuerza, de coerción de las armas a abandonar sus viviendas, pertenencias y salir en busca de un nuevo horizonte para salvaguardar sus vidas.

Ante este caso que evidencia la realidad de mucho territorios y victimas del desplazamiento la Corte la se manifestado que el Estado colombiano es responsables estos desplazamientos forzados, porque fueron realizados por AUC, con la presencia y/o aquiescencia de los fuerza armadas  y no han realizado ninguna serie de actuaciones positivas relevante para la reparación de esta victimas y mas aun para brindar la posibilidad de retorno a las victimas a su lugar de habitación, y no se les ha garantizado en ningún caso su derecho a la seguridad personal a volver a sus tierras, ni las garantía de no repetición de esa conducta.

Adicionalmente es menester señalar que cuando hay desplazamiento forzado no solo se vulnera el derecho central que comprende y define esta situación que es el Derecho a la Circulación y Residencia, sino que este fenómeno del desplazamiento forzado acarrea la vulneración de múltiples derechos que menoscaban de la dignidad humana de las victimas; esto se evidencia en el caso señalado en cual las victimas fueron obligadas abandonar sus viviendas, les destruyeron el 80% del pueblo, les hurtado su fuente de subsistencia su patrimonio, que era el ganado, ello denota una vulneración al derecho de la propiedad privada, atropellando su libertad de desarrollar su plan de vida según su libre albedrio obligándolos a emprender y buscar nuevas formas de subsistencia, abandonando lo que les pertenecía, lo que lo identifica para tener que emprender un nuevo camino desconocido hacia la búsqueda de posibilidades de subsistencia, que sin lugar a dudas serian marginales y degradantes y  en nuevos espacios  donde las posibilidades de acceso y aceptación eran precarias, pues el olvido del Estado y la indiferencia de la población civil de los territorios receptores agudizan sus opciones de obtener medidas satisfactorios de subsistencia e igualdad.

Desplazamiento Forzado en Colombia


El Desplazamiento Forzado es delito contemplado a nivel internacional, de manera especial por la Convenio Americana de Derechos Humanos, que vulnera derechos fundamentales  de los individuos y de forma mas especifica el Derecho de Circulación y Residencia, contemplado en Articulo 22 del Instrumento Internacional ya mencionado. 

El desplazamiento Forzado ocasiona que las personas sean despojadas  de manera arbitraria a tener que  abandonar el lugar de residencia que voluntariamente y ejercicio de su libertad individual ha escogido como su lugar de habitación; ello ocasiona el abandonamiento por parte de las victimas no solo su tierra como propiedad privada que constituye dentro de su patrimonio económico, generándole un menoscabo patrimonial, sino que tener que abandonar su planes o proyectos de vida y tener que emprender intempestivamente un nuevo proyecto de vida que contemple nuevas formas de subsistencia. Este abrupto cambio al que se deben ver sometidas las personas victimas del desplazamiento forzado genera efectos psicológicos devastadores en el individuo, en su familia y en su proyección individual, en sus derechos y en la vulneración a su dignidad humana.


ARTICULO 22. INCISOS 1 Y 4 DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
1.         [t]oda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

4.         [e]l ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. […]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el desplazamiento forzado a la luz de este artículo, manifestando que son base a la numeral 1, la convención manifiesta el Derecho de los individuos a no ser desplazados forzosamente dentro de un Estado.

Adicionalmente se ha señalado que el derecho de circulación y residencia es una condición indispensable que permite el ejercicio del derecho a la libre desarrollo de la personalidad mediante el cual los individuos que habitan legalmente en un Estado tienen derecho a circular libremente en ese Estado y a escoger su lugar de residencia.

por otra parte el numeral 4 de este mimos articulo anteriormente señalado, ha sido reforzado con el Protocolo II del Convenio de Ginebra de 1949. el cual manifiesta que el desplazamiento forzado esta proscrito por la ley y solo existe excepción a esta regla cuando por razones de seguridad de las mismas personas  o razones militares se deba realizar ese desplazamiento, solo que en esta circunstancia el Estado tiene el deber de emplear todas las medidas necesarias para que esas personas que tuvieron que desplazarse tenga todos los medios satisfactorios de subsistencia.


Según LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EL ARTICULO 22, debe ser interpretado dentro de los siguientes tres momentos facticos:
 1.    “la prevención de la violación imponiendo a los Estados el deber de proteger a la población para evitar la expulsión de su lugar de residencia habitual y para que pueda hacer ejercicio de sus derechos fundamentales”.

2.     “la obligación de garantizar a los pobladores que han sido víctimas de la violación las condiciones mínimas de subsistencia de las que han sido despojadas al momento de la expulsión, esto es simplemente la alimentación, la vivienda, y la salud”.

3.   la creación de “las condiciones para el retorno de los desplazados [,] no solamente por el aspecto material[,] si no fundamentalmente [...] crear las condiciones para que los hechos no se sigan repitiendo en el lugar del cual fueron expulsados, esto es para que se investiguen los hechos, se juzgue y se sancione a los responsables”

Este delito de desplazamiento forzado, contemplan una gran complejidad pues, al imponer de manera arbitraria a las victimas el deber de cambiar su lugar de habitación , comprende la violación de una gama de derechos humanos que repercuten de manera negativa en el comportamiento psicosocial de estos individuos, pues su condición de vulnerabilidad e indefensión ante la imposición de emprender un nuevo plan de vida denota la repercusiones psicológicas, económicas y sociales que este fenómeno del Desplazamiento Forzado tiene en un Estado, pues genera una crisis de seguridad a nivel interno del país, que se extiende desde el lugar de despojo  hasta los focos o espacios receptores de esta población desprotegida, vulnerada e indefensa, acrecentando el agudecimiento del desempleo, el empobrecimiento, el aumento de enfermedades, mortalidad y la desarticulación social.

Es por ello que el deber de el Estado hacer frente a un fenómeno como es el Desplazamiento Forzado buscando no solo la reparación económica y de tierras de las victimas que sin razón alguna ha sido objeto de innumerables vulneraciones sino también ofrecer garantías de no repetición que eviten el advenimiento de nuevas circunstancias del conflicto que pongan el peligro la vida y la dignidad humana de estas victimas.